viernes, 12 de febrero de 2010

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN SANTO DOMINGO

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN EN SANTO DOMINGO

Lic. Eugenio Galán Reyes MA.

CONCEPTO DE LA CONSTITUCION. La constitución ha asumido varias definiciones a través de los tiempos, entre ellas podemos citar a las siguientes:
a) Ley de Leyes, b) Ley Sustantivas, c) Ley Orgánica, e) Carta Magna, etc.
La constitución es un conjunto de normas y principios básicos que tienen como fin ordenar una colectividad para una correcta convivencia.

Las constituciones pueden clasificarse de las siguientes maneras:
a) Constituciones Rígidas, son aquellas que no admiten reformas o modificaciones.
b) Constituciones Flexibles, son aquellas que como su nombre lo indica, son flexibles a las modificaciones o reformas según las circunstancias lo requieran, las mismas constituciones especifican las formas en que se debe proceder para hacer dichas reformas.

Las constituciones flexibles constan de dos partes fundamentales que son:
a) Dogmática, que contiene la declaración de los derechos humanos
b) Normativa, que versa sobre la división de los poderes del estado, en el caso de la República Dominicana, son estos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Para entender mejor el proceso evolutivo que ha seguido la República Dominicana en el aspecto legislativo, tenemos que remontarnos al inicio de la historia de la isla. A la llegada de Cristóbal Colón en 1492, la población que habitaba en esta isla carecían de una legislación escrita, pues sus normas eran consuetudinarias o sea que se entendían y transmitían por tradiciones y costumbres; pero inmediatamente se instalaron los conquistadores se ponen de manifiesto las primeras normas legales escritas que se conocieran y que reglamentarían en lo adelante la vida en la isla, estas fueron:

a) “Las Capitulaciones de Santa Fe”, contrato firmado entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón en 1492, las cuales determinaban la posición de mando entre los conquistadores y demás expedicionarios.
b) “Real Cedula”, dictada ocho años después (1500) debido a la presunta violencia entre los conquistadores y de estos a su vez con los nativos indígenas, con estas normas se buscaba el cumplimiento cavar de las capitulaciones y la protección de los indígenas.

Las frecuentes violaciones a estas normas y disposiciones coloniales les plantearon la necesidad a la corona española de crear un tribunal de justicia que tendría como función dirimir los conflictos y desavenencias que se suscitaran en la colonia. Así se creó la primera Real Audiencia de América en el año 1511, en la actual ciudad colonial dominicana hoy (Museo de las Casas Reales), la creación de dicho tribunal no fue suficiente para hacer cumplir las normas y disposiciones que emanaban de las autoridades metropolitanas, y el trato dispensado a los nativos era cada ves más cruel, lo que provocó la reacción de los sacerdotes dominicos Bartolomé de Las Casas y Antón de Montesinos quienes alzaron sus voces a favor de los indígenas, de este último es fama “el Sermón de Montesinos”.

Estas denuncias llamaron la atención de las autoridades de la corona quienes ordenaron estudiar la situación y presentar soluciones alternativas, lo que obligó a la redacción de una serie de ordenanzas que recogieron las conclusiones adoptadas por una junta de teólogos y juristas, conocida como Junta de Burgos, que se había reunido como respuesta al famoso sermón de Montesinos (1511) y su denuncia por las condiciones sociales de los indígenas. La misma concluyó con una serie de principios:
• Los indios son libres.
• Los Reyes Católicos son señores de los indios por su compromiso evangelizador.
• Se podía obligar a los indios a trabajar con tal de que el trabajo fuese tolerable y el salario justo, aunque se podía pagar en especie y no en dinero.
• Se justifica la guerra si los indios se negaban a ser cristianizados; y para ello se creó la institución del Requerimiento. “Una conquista sólo estaba justificada si los indígenas se negaban a ser evangelizados”, “GUERRA JUSTA”. Esto dio originó la

c) “Leyes de Burgos”, Conjunto legislativo establecido por la monarquía española para el gobierno de las indias, recogieron las conclusiones adoptadas en la junta de teólogos y juristas celebrada en Burgos en 1512, que dictaminó que los indígenas americanos eran libres y debían ser tratados como tales, debían ser instruidos en la fe, se les podía obligar a trabajar sin detrimento para la cristianización y con provecho para ellos, su trabajo debía ser moderado, debían poseer casas y haciendas propias, se comunicarían con los españoles para crecer en la fe y se les debía remunerar.


Estas disposiciones legales en principio por su acentuado matiz religioso se creyó que sulocionaría el maltrato de que eran victimas los indígenas, pero más que protegerlo legalizaba el trato injusto con la aprobación de las encomiendas o repartimientos legales que a la postre dieron al traste con los últimos reductos indígenas que quedaban en la isla.


Y así de esa manera continuó la vida colonial hasta poco después de la Revolución Francesa, la cual desencadeno la revuelta de la negros de la colonia francesa de Saint Domingue, mejor conocida como Revolución Haitiana. La misma dio al traste con la esclavitud y el colonialismo en la parte occidental de Santo Domingo, con el triunfo de los negros encabezando por Toussaint Louverture al final del siglo XVIII. Hacia el año 1800, y antes el tratado de Basilea firmado entre España y Francia, en la cual España cedía su colonia de Santo Domingo hoy (República Dominicana) a Francia, y ante el temor de los negros libertos de la parte oeste de la isla hoy (Haití), decide su líder Toussaint el 4 de enero de 1801 ocupar la parte orientar de la isla bajo el principio constitucional haitiano de esa época que decía “La isla es una e indivisible” de esta manera y durante aproximadamente un año la parte española de la isla fue objeto del primer ensayo constitucional, el cual favoreció a la mayoría de la población que era negra y mulata, pues este conjunto de leyes llamada Constitución de Toussaint concebía la igualdad entre todas las personas sin importar la posición social y económica, y sobre todo sin importar la ascendencia étnica.

En el año 1802 la invasión napoleónica a la isla comandada por un cuñado del emperador Víctor Emmanuel Leclerc, quien condujo el mayor contingente militar que hasta la fecha había cruzado el atlántico con mas de 21,000 soldados, truncaron el proyecto de indivisibilidad de Toussaint que tuvo que retirarse a su nación dejando la parte oriental en manos de expedicionarios franceses, iniciándose así el conocido periodo denominado “Era de Francia en Santo Domingo” quedando la vida de la colonia regida por el Código Napoleónico y siendo esta la segunda experiencia constitucional en el territorio que hoy ocupa la República Dominicana. La vigencia de este código duró hasta mediados del año 1808, cuando un grupo de criollos encabezados por el hatero de Cotuí Juan Sánchez Ramírez, derrotaron a los franceses en la batalla de Palo Hincado. De este modo evacuada las huestes francesas de la colonia oriental de Santo Domingo se da inicio a un período conocido en nuestra historia como “España Boba” el cual se extendió desde julio de 1809 hasta en 1 de Diciembre de 1821. Es necesario señalar que en este período de la historia dominicana caracterizado por la miseria y las luchas intestinas que sangraron la sociedad, se pone en vigencia la tercera experiencia constitucional en esta parte de la isla “La Constitución de Cádiz” en el año 1812, que era una constitución liberal y democrática, cuyo espíritu libertario no se puso en práctica aquí en la colonia; es de no meno importancia señalar que en ese espacio de tiempo (España Boba) nacieron tres niños entre tantos otros, que luego se convertirían en los tres padres de la patria dominicana: Juan Pablo Duarte 1813, Ramón Matías Mellas 1816 y Francisco Sánchez del Rosario 1817.

La inestabilidad que caracterizó a este período concluyó el 1ro. de diciembre de 1821 cuando el Auditor de Guerra y Marina y Catedrático de la Universidad Santo Tomás de Aquino, y uno de lo más prominentes hombres el Lic. José Núñez de Cáceres proclamó la separación de la Española al declarar el Estado Independiente de Haití Español, amparando un acta constitutiva que no era más que un mamotreto jurídico redactado por él a su imagen y semejanza, que fue sin lugar a dudas la curta experiencia constitucional que tuvo la sociedad colonial y el más cercano intento de dominicanidad. El proyecto de Estado Libre de Núñez de Cáceres, por razones diversas y que son bien conocidas por los historiógrafos dominicanos fracasó muy pronto y a penas después de dos meses y nueve días (9/2/1822) se había producido la tercera y última ocupación haitiana que hasta hoy registran las páginas de la historia nacional, conocida como “La Dominación Haitiana u Ocupación de Boyer de 1822” y que se extendió hasta el año 1844.

Así el fracaso de Núñez de Cáceres pasa a la historia bajo la denominación de “Independencia Efímera” pasando a ser regida la sociedad dominicana por la Constitución Haitiana de 1816, considerada como una de las más liberales y democrática del continente, no obstante la dominación fue despótica, y es precisamente durante este período de dominación que se forja la conciencia nacional principalmente en la persona del joven Juan Pablo Duarte y Diez, que encarnó los más nobles sentimientos de patriotismo y civilismo para darle a los pueblos del este de la isla el derecho de una patria libre y soberana, que como la haitiana y otras del hemisferio occidental pudiera tomar por sí misma sus propias decisiones. Esos esfuerzos de encomiable valor humano culminaron la noche del 27 de Febrero 1844 con la proclamación de la Independencia Nacional Dominicana, cuando el redoblar de las campanas anunciaba al mundo que una nueva patria acababa de nacer.


Inmediatamente se organizó un gobierno provisional que se encargaría de conducir los destinos de la nacientes República y garantizar los derechos de los ciudadanos hasta tanto se creara un congreso legislativo que tendría la misión de redactar y votar lo que sería la primera constitución nacional. Así se promulgó un decreto el 24 de Julio del mismo año para convocar los pueblos de la república para elegir una junta constituyente que se encargaría de tan noble pero ardua tarea, esto así por las contradicciones intestinas que existían entre liberales y conservadores, en tales circunstancias fueron seleccionados un total de 33 representantes escogidos de los distintos pueblos que conformaban la Rep. Dom., que bajo los principios sacramentales de Dios, Patria y Libertad darían legitimidad a la naciente república.

Mientras se organizaba el Congreso Legislativo el gobierno provisional que fue denomina Junta Central Gubernativa, se amparaba en una base legal o jurídica que sirvió de acta de independencia llamada “Manifiesto de los Pueblos del Este”, o más bien conocida como “Manifiesto del 16 de Enero” redactada casi en su totalidad por Don Tomás Bobadilla y la colaboración de Matías Ramón Mella.

El decreto consignaba que la constituyente debía sesionar en la Villa de San Cristóbal, alejado de la cede central del gobierno para investir a sus miembros de toda la libertad necesaria de acción y opinión y para alejarlo de influencia perniciosa del espíritu caudillesco y de partidos que ya gravitaban en la atmósfera social del país.

Para redactar la Constitución Dominicana de 1844, los constituyentes tuvieron como fuentes principales la constitución de Filadelfia de 1776, la constitución de Cádiz de 1812, la constitución Francesa de 1791, primera constitución democrática que conoció Europa, y la constitución Haitiana de 1816, además se advertía en muchos constituyentes la presencia de las ideas revolucionarias francesas contenida en la famosa declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. También se inspiraron los constituyentes en el proyecto de constitución redactado por Juan Pablo Duarte, que contenía la división de los poderes, tal como lo presenta Montesquieu, y de la igualdad social como apuntaba Rousseau en su obra inmortal “Contrato Social”. De ese proyecto concebido por Duarte es digno de especial mención el Art. 6to. Que dice lo siguiente. Cito. “la ley suprema del pueblo dominicano es y sera siempre su existencia política como nación libre e independiente de toda dominación, intervención e influencia extranjera, y todos gobernantes o gobernados que la contrarié, de cualquier modo que sea se coloca “Ipso facto” y por si mismo fuera de la ley”.

La asamblea Constituyente fue instalada el 24 de septiembre de 1844, los legisladores permanecieron poco más de un mes y medio analizando y de- liberando sobre el proyecto de constitución el cual fue finalmente sancionado, promulgado y firmado el 6 de noviembre del mismo año, lo que constituyó el acta de nacimiento de la República Dominicana.

Se trato de un pacto jurídico casi perfecto. Constaba, al principio de 209 artículos sabiamente concebido a la luz de las ideas liberales francesas y americanas, y en su primer artículo se consignaba que los dominicanos constituían un Estado Libre, Independiente y Soberano, bajo un gobierno escialmente civil, republicano, popular, electivo y responsable; principios todavía vigente en la constitución dominicana reformada en más de trenta ocasiones hasta tiempo muy reciente.

Cuando el General Pedro Santana presidente a la sazón de la Junta Central Gubernativa fue llamado para que jurara la constitución en su calidad de presidente electo, rechazó el texto que se presento por encontrarlo muy liberal. Santana estimaba que el poder debía ser militar y no civil. Argumentaba, además, que en las circunstancias en que se hacia cargo del gobierno, no podía garantizar la estabilidad y supervivencia del mismo si no se le conferían poderes ilimitados para gobernar la nación. Su actitud produjo revuelo en el seno del congreso; hubo encendida polémica en torno de su propuesta, es fama de que la casa donde se reunían los constituyentes fue rodeada por tropas de Santana y que hubo disparo que contribuyeron a atenuar la inflexible posición de algunos legisladores que se oponían a la moción presentada por el futuro dictador. No obstante, alguien propuso el tristemente celebre “Art. 210” que otorgaba poderes omnímodo al General Santana quien sólo así convino juramentarse como presidente de los dominicanos, lo que se materializó el 13 de noviembre del mismo año (1844). Acertada o no la posición de Santana, una cosa es seguro, que esta modificación desencadenó decenas de enmiendas y reformas antojadizas, que a través de poco más de un siglo y medio de vida republicana a experimentado nuestra carta magna, y que como consecuencia, lamentablemente, sólo han contribuido en la mayoría de los casos al deterioro progresivo de un nacionalismo auténtico en nuestro país.

Desde entonces acá, y a pesar de que algunos autores hablen de varias constituciones, lo cierto es que los dominicanos hemos tenido una sola constitución, la cual como apuntamos anteriormente ha sido objeto de varias reformas. En unos casos estas reformas han sido liberales, en otras no, siempre según los intereses de los gobernantes de turnos, no de las necesidades de la sociedad. La constitución actual consta de 122 artículos. A pesar de que, por fuerza de la época histórica, el texto actual difiere en muchos aspectos del original de 1844, lo cierto es que en su contenido hay un legado esencial de nuestra primera constitución concebida en sus más elementales principios por el fundador de la nacionalidad dominicana, el General Juan Pablo Duarte.